Qué permite graduar la devolución
El artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones contempla los casos en que el beneficiario se ha acercado de forma significativa al cumplimiento total y ha actuado de manera inequívoca para cumplir sus compromisos. Los dos extremos requieren prueba. La cuantía se determina aplicando los criterios de graduación previstos en las bases o en la normativa autonómica que corresponda. No existe un porcentaje nacional de ejecución que garantice conservar una parte de cualquier ayuda. Artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.
Para saber si esta regla sirve en tu caso, lee cómo se definió el objetivo. Una línea de ayudas puede financiar plazas de formación efectivamente impartidas y admitir una liquidación por unidades. Otra puede exigir que se ponga en marcha una instalación completa o se mantengan determinados empleos durante un periodo. En esta última, invertir todo el presupuesto no demuestra por sí solo que se mantuvo la plantilla comprometida.
Un ejemplo de cálculo cuando el gasto es separable
Imagina una ayuda que cubre el 40 % de los costes admitidos. El presupuesto aceptado fue de 60.000 euros y se cobraron 24.000. Si se rechaza una partida de 5.000 euros, quedan 55.000 admitidos. Si las bases mantienen ese porcentaje, no se ha incumplido otro requisito y el resto del proyecto cumple su finalidad, la ayuda resultante sería de 22.000 euros. La diferencia de principal sería de 2.000 euros.
El resultado cambia si esos 5.000 euros correspondían al elemento imprescindible para poner en marcha la instalación, o si al excluirlos ya no se alcanza la inversión mínima exigida. En ese supuesto, además de la factura, hay que explicar qué resultado financiaba la ayuda, si el objetivo se consiguió y con qué medios. Excluir una partida y declarar incumplido un requisito de acceso responden a razones distintas.
Un límite que muestra la jurisprudencia
En la STS 196/2017, de 7 de febrero, recurso 3211/2015, la empresa alegó haber ejecutado el 81,97 % de la inversión antes de una operación societaria. El Supremo mantuvo la pérdida total del derecho al cobro. Tras su incorporación a un grupo empresarial, la beneficiaria superaba los umbrales de tamaño de la convocatoria. El porcentaje invocado por la empresa no resolvía ese problema de elegibilidad. El litigio se refería a cantidades pendientes de pago, distinción que también importa al calcular los importes. Cuando la ayuda todavía no se ha cobrado.
Cómo presentar una cifra que se pueda comprobar
Reúne el presupuesto aprobado, la parte ejecutada y las reglas de financiación. Vincula cada obligación a una medida concreta, como unidades entregadas, puestos mantenidos o meses de funcionamiento. Aporta contratos, actas o registros que permitan verificarla. Si hubo incidencias, conserva también los avisos, las medidas correctoras y las respuestas del órgano gestor.
Cuando recibas la liquidación, separa los gastos excluidos, el porcentaje de ayuda, el principal reclamado y los intereses. Al pedir una reducción, señala la cifra que consideras correcta y la regla de la convocatoria que conduce a ella. Cómo revisar los intereses que acompañan al principal.